No: para una agencia de viajes en Chile, la inscripción en el registro de prestadores de servicios turísticos del Sernatur es voluntaria. Según la Ley 20.423, la inscripción de un prestador de servicios turísticos es voluntaria, la ley la vuelve obligatoria para el alojamiento turístico y el turismo aventura, y la agencia de viajes está entre los servicios que pueden inscribirse, sin costo. El registro clasifica servicios y establecimientos turísticos, y no dice nada sobre la asistencia al viajero que una agencia suma al viaje que vende.

Por qué importa saber si el registro del Sernatur es obligatorio para una agencia chilena

La agencia chilena que evalúa sumar asistencia al viajero suele toparse con una duda previa: si primero debe regularizar algo ante el Sernatur. La respuesta cambia lo que hay que hacer antes de vender, porque la ley no trata igual a todos los prestadores: según la Ley 20.423 (art. 33), “tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias” (consultado el 2026-09-29).

Qué dice la Ley 20.423 sobre la inscripción de los prestadores turísticos

La Ley 20.423 ordena la inscripción en tres artículos consecutivos:

  • Artículo 31. Crea en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, cuyo objeto es clasificar servicios y establecimientos turísticos.
  • Artículo 32. Dispone que “los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno”.
  • Artículo 33. Declara voluntaria la inscripción en el Registro, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente.

El Sernatur describe el registro en los mismos términos: “es voluntario para los prestadores de servicios turísticos, sin embargo, es obligatorio para los servicios de alojamiento turístico y actividades de turismo aventura” (consultado el 2026-09-29). Una precisión de nombres evita confusiones: la ley habla del Registro Nacional de Clasificación y el Sernatur, en su portal, del Registro Nacional de Servicios Turísticos.

Esa estructura tiene una consecuencia práctica. La regla general es la voluntariedad del artículo 33, y la excepción es la del artículo 34, que nombra actividades y no tipos de empresa. Para saber si una inscripción es obligatoria se lee entonces qué actividad presta el comercio, y no cómo se llama.

Cuándo la inscripción es obligatoria: alojamiento turístico y turismo aventura

El artículo 34 de la Ley 20.423 es la excepción a la regla de la voluntariedad. Establece dos casos:

  1. Alojamiento turístico. La ley dice que “los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro”.
  2. Turismo aventura. Los prestadores de este servicio deben inscribirse y, además, cumplir los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la misma ley.

En los dos casos la obligación es del prestador de ese servicio. Fuera de esas dos actividades, la regla general es la del artículo 33: la inscripción es voluntaria, y eso incluye a la agencia de viajes.

Una inscripción sin costo y abierta a las agencias de viajes

La agencia que decida inscribirse no paga por hacerlo: es lo que dice el artículo 32. Y puede hacerlo, porque ChileAtiende (consultado el 2026-09-29) incluye a la agencia de viaje entre los servicios que pueden inscribirse en el registro nacional de prestadores de servicios turísticos. La tabla ordena las dos decisiones posibles:

CriterioInscribirse en el registroNo inscribirseQué confirmar
Exigencia de la ley para una agencia de viajesNinguna: la inscripción es voluntaria (art. 33)Ninguna: la ley no la obligaEl texto de la Ley 20.423 en LeyChile
Costo del trámiteSin costo alguno (art. 32)No hay trámite ni costoQue el costo que se pida corresponda al trámite y no a otro servicio
Qué clasificaEl servicio turístico que la agencia prestaNada queda clasificado en el registroQué actividad presta la agencia por cuenta propia
Efecto sobre la asistencia al viajeroNinguno: el registro no se refiere a ellaNingunoQué plan se ofrece al viajero, que se decide aparte

En la fila del costo gana la opción de no inscribirse en simplicidad: no hay nada que tramitar. En la de clasificación gana inscribirse, porque es la única forma de figurar clasificada.

Cómo confirmar la regla en las fuentes oficiales

La respuesta de esta página se puede verificar en tres pasos, siempre con las fuentes oficiales:

  1. Leer los artículos 31 a 34 en LeyChile. Es el texto de la Ley 20.423, con la regla general y la excepción.
  2. Leer la descripción del registro en el portal del Sernatur. Indica que el registro es voluntario y obligatorio solo para el alojamiento turístico y el turismo aventura.
  3. Consultar la ficha de ChileAtiende. Muestra entre qué servicios puede inscribirse un prestador, y la agencia de viaje es uno de ellos.

Si las tres fuentes coinciden, la consulta está resuelta. Si alguna cambiara, la fuente que manda es el texto vigente de la ley.

Lo que el registro no dice sobre la asistencia al viajero

El registro clasifica servicios turísticos y la ley no lo convierte en obligatorio para una agencia de viajes. Tampoco dice nada sobre la asistencia al viajero que la agencia comercializa: ni la autoriza, ni la exige, ni la regula. Son dos planos distintos, el del servicio turístico clasificado y el del producto que la agencia suma a la venta del viaje.

Por eso la consulta de la agencia se resuelve en dos pasos separados. Sobre la inscripción, rige la Ley 20.423, con su regla general de voluntariedad para la agencia. Sobre qué plan se ofrece al viajero, decide la agencia en su terreno comercial.

Dónde entra Hero Assist en una agencia chilena

Hero Assist, marca de asistencia al viajero de Hero fuera de Brasil, tiene oficinas y operación en Argentina, donde nació, en Uruguay y en Chile. Según Voenews (26/09/2026), Hero cuenta con escritorios en Buenos Aires, Santiago y Ciudad de México. Según LatamFintech (27/07/2026), “la compañía también inició operaciones en Argentina y Uruguay durante los últimos meses y prepara su llegada a Chile la próxima semana”.

Según Panrotas (28/05/2026), Hero tenía equipo en Uruguay y en Colombia y estaba contratando en Chile y en México. Chile es uno de los mercados principales de Hero Assist, junto con Argentina, Colombia, México y Perú, además de Uruguay.

El plan llega a la agencia chilena como a cualquier agencia de la región: a través de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros, y también se puede cotizar en el sitio. La cotización varía según destino, duración del viaje y edad de quien viaja. El paso a paso de la venta en el mostrador chileno tiene su propia guía: cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Chile.

Próximo paso

Para revisar qué plan corresponde a cada viaje, el paso siguiente es hablar con un socio Hero Assist o cotizar en el sitio.

Ver también

  • Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Chile
  • Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Colombia
  • Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Perú

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio para una agencia de viajes en Chile inscribirse en el registro del Sernatur?

No. La Ley 20.423 define la inscripción como voluntaria para un prestador de servicios turísticos, y el Sernatur la describe en los mismos términos. La ley la vuelve obligatoria para el alojamiento turístico y el turismo aventura, no para la agencia de viajes. Inscribirse queda como una decisión de la agencia chilena, no como una exigencia de la norma.

¿Qué prestadores turísticos en Chile sí deben inscribirse en el registro del Sernatur?

Los prestadores de alojamiento turístico y los de turismo aventura. La Ley 20.423 los obliga a inscribirse en el registro, y a los segundos les exige además cumplir requisitos de seguridad. El Sernatur lo describe igual: el registro es obligatorio para los servicios de alojamiento turístico y las actividades de turismo aventura, y voluntario para los demás.

¿Cuánto cuesta inscribir una agencia de viajes en el registro del Sernatur?

La inscripción no tiene costo. El artículo 32 de la Ley 20.423 dispone que los prestadores de servicios turísticos se inscriben en el registro sin costo alguno, y esa gratuidad es la del trámite de inscripción. La agencia de viajes está entre los servicios que, según ChileAtiende, pueden inscribirse.

¿La inscripción en el Sernatur habilita a una agencia chilena para vender asistencia al viajero?

El registro del Sernatur clasifica servicios turísticos, y la Ley 20.423 no lo vuelve obligatorio para una agencia de viajes. Su objeto es la clasificación de servicios y establecimientos turísticos, y no incluye la asistencia al viajero. Inscribirse o no hacerlo es una decisión que la ley deja a la agencia.

En resumen

Para una agencia de viajes en Chile, la inscripción en el registro del Sernatur es voluntaria. La Ley 20.423 la vuelve obligatoria para el alojamiento turístico y el turismo aventura, la agencia de viajes está entre los servicios que pueden inscribirse, y el trámite no tiene costo. El registro clasifica servicios turísticos y no se refiere a la asistencia al viajero que la agencia comercializa. Hero Assist, marca de asistencia al viajero de Hero fuera de Brasil, tiene oficinas y operación en Chile y llega al viajero a través de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros. Sumar el producto es una decisión comercial de la agencia, independiente del registro, y la cotización varía según destino, duración del viaje y edad de quien viaja.

Equipo Hero Assist — contenido institucional de Hero Assist, marca de asistencia al viajero en América Latina. Actualizado en septiembre de 2026.