Una agencia de viajes en Uruguay debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos antes de iniciar sus actividades, exhibir el número de inscripción en el local y en la página web, y presentar una garantía de funcionamiento al inscribirse. La garantía puede constituirse por seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, y su monto en unidades indexadas (UI) depende de la categoría de la agencia: de 400.000 UI para turismo nacional a 1.800.000 UI para mayorista-minorista.
Por qué importa inscribirse antes de abrir una agencia de viajes en Uruguay
Las tres exigencias constan en el Decreto 268/015: la inscripción previa y el número visible, en el artículo 6, y la garantía de funcionamiento, en los artículos 10 y 11 (Decreto 268/015, IMPO, consultado el 2026-09-29). Los montos del artículo 11 tienen la redacción del Decreto 164/024, de modo que conviene leer el texto vigente y no una versión anterior.
La inscripción previa en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
El artículo 6 del Decreto 268/015 enumera las obligaciones de las agencias de viajes, y la primera es “proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos” (Decreto 268/015, IMPO, consultado el 2026-09-29). La inscripción es el primer paso de una agencia nueva, y también de una agencia ya establecida en otro rubro que vaya a sumar la venta de viajes a su actividad. La categoría con la que se inscribe fija el monto de la garantía que deberá presentar, por eso conviene definirla antes de reunir la documentación.
El número de inscripción, a la vista en el local y en la web
La misma norma obliga a la agencia a exhibir el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de modo visible, en el local y en la página web (artículo 6, inciso b, del Decreto 268/015, consultado el 2026-09-29). Para quien compra, el número es el dato que se puede leer y anotar antes de pagar. Para la agencia, es un elemento fijo de su comunicación: el mismo número figura en el mostrador y en el sitio.
La garantía de funcionamiento: formas y montos por categoría
Según el artículo 10: “Al momento de la inscripción, las agencias deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública” (Decreto 268/015, IMPO, consultado el 2026-09-29). El artículo 11, con la redacción del Decreto 164/024, fija el valor de esa garantía según la categoría de la agencia, expresado en unidades indexadas:
| Categoría de la agencia | Garantía de funcionamiento | Frente a las demás categorías |
|---|---|---|
| Mayorista | 1.500.000 UI | Más que la minorista y que turismo nacional; menos que la mayorista-minorista |
| Minorista | 750.000 UI | Más que turismo nacional; menos que las otras dos |
| Mayorista-minorista | 1.800.000 UI | El monto más alto de las cuatro categorías |
| Turismo nacional | 400.000 UI | El monto más bajo: gana para quien solo vende turismo dentro del país |
La última fila es la única en que una agencia presenta una garantía menor que en las demás; la comparación vale solo entre las cuatro categorías del artículo 11, y los montos se expresan en UI, tal como los fija la norma.
Cómo ordenar la inscripción, paso a paso
Para una agencia que va a empezar, el orden que surge de la norma es este:
- Definir la categoría. Mayorista, minorista, mayorista-minorista o turismo nacional: de ella depende el monto de la garantía.
- Elegir la forma de la garantía. Seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública son las tres formas que admite el artículo 10.
- Reunir el monto en UI de la categoría. El valor lo fija el artículo 11, con la redacción del Decreto 164/024.
- Inscribirse antes de iniciar actividades. La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos es previa, y la garantía se presenta al inscribirse.
- Exhibir el número de inscripción. En el local y en la página web, de modo visible.
Una agencia que ya opera en otro rubro sigue el mismo orden antes de sumar la venta de viajes. La asistencia al viajero que después ofrezca a sus clientes es una decisión comercial distinta de estas cinco exigencias.
Cómo se compara con los países vecinos
La obligación uruguaya de inscribirse antes de operar no es la regla en toda la región. La siguiente comparación toma solo lo que dice cada fuente oficial sobre el registro de prestadores de servicios turísticos:
| País | Qué dice la fuente sobre el registro | Guía de cada país |
|---|---|---|
| Uruguay | La agencia se inscribe en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos antes de iniciar actividades | Esta guía |
| Colombia | Los prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (art. 77 de la Ley 300/1996), y la ley incluye entre ellos a las agencias de viajes y turismo, las mayoristas y las operadoras (art. 62) | Colombia |
| Chile | El Sernatur informa que el Registro es voluntario para los prestadores de servicios turísticos y obligatorio para alojamiento turístico y turismo aventura | Chile |
| Perú | La persona titular de la agencia presenta una declaración jurada dentro de los 30 días de iniciadas sus actividades, para inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; el órgano competente inscribe en un plazo no mayor de 5 días hábiles, si no hay observaciones, y emite la constancia de inscripción | Perú |
Las fuentes son la Ley 300/1996 de Colombia (consultada el 2026-09-29), el portal de servicios turísticos del Sernatur (consultado el 2026-09-29) y el reglamento publicado en El Peruano (consultado el 2026-09-29). En Chile, entonces, la decisión de inscribir una agencia es voluntaria según el Sernatur, y en Uruguay es una obligación previa.
Dónde entra Hero Assist en una agencia uruguaya
Hero Assist, marca de asistencia al viajero de Hero fuera de Brasil, tiene oficinas y operación en Argentina, donde nació, en Uruguay y en Chile. Según LatamFintech (27/07/2026), la Hero “inició operaciones en Argentina y Uruguay durante los últimos meses”. Llega al viajero a través de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros, y también se puede cotizar en el sitio. Las exigencias de esta guía son las de la agencia como prestadora de servicios turísticos, y la asistencia al viajero se suma a la oferta de la agencia como un servicio más para el cliente. Cómo se ofrece en el mostrador uruguayo está en cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Uruguay.
Próximo paso
Para incorporar asistencia al viajero a la oferta de una agencia uruguaya, el paso siguiente es hablar con un socio Hero Assist o cotizar en el sitio.
Ver también
- Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Uruguay
- Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Colombia
- Cómo vender asistencia al viajero en una agencia de viajes en Perú
Preguntas frecuentes
¿Una agencia de viajes en Uruguay puede empezar a operar antes de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos?
No. El artículo 6 del Decreto 268/015 obliga a la agencia a inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos antes del inicio de las actividades. La categoría con la que queda inscripta define la garantía de funcionamiento que presenta al registrarse.
¿Dónde debe mostrar una agencia uruguaya su número de inscripción?
En el local y en la página web, de modo visible. El artículo 6, inciso b, del Decreto 268/015 obliga a la agencia a exhibir el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, de manera que el cliente pueda leerlo antes de contratar.
¿Cómo se constituye la garantía de funcionamiento de una agencia de viajes en Uruguay?
Se presenta al inscribirse y puede constituirse por seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, según el artículo 10 del Decreto 268/015. La agencia elige entre esas tres formas, y el monto lo define la categoría con la que se inscribe.
¿De qué depende el monto de la garantía de una agencia de viajes uruguaya?
De la categoría de la agencia. Según el artículo 11 del Decreto 268/015, con la redacción del Decreto 164/024, son 1.500.000 UI para una mayorista, 750.000 UI para una minorista, 1.800.000 UI para una mayorista-minorista y 400.000 UI para una agencia de turismo nacional.
¿La inscripción en Chile es obligatoria como en Uruguay?
No para todos los prestadores. El Sernatur informa que el Registro es voluntario para los prestadores de servicios turísticos y obligatorio para alojamiento turístico y turismo aventura, mientras que en Uruguay la agencia de viajes debe inscribirse antes de iniciar actividades. Cada país define su propio registro.
En resumen
Una agencia de viajes en Uruguay necesita tres cosas para registrarse: inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos antes de iniciar actividades, exhibir el número de inscripción en el local y en la página web, y presentar una garantía de funcionamiento. La garantía puede constituirse por seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, y su monto depende de la categoría: 1.500.000 UI para una mayorista, 750.000 UI para una minorista, 1.800.000 UI para una mayorista-minorista y 400.000 UI para una de turismo nacional. En la región, cada país define su propio registro: Colombia, Chile y Perú tienen reglas distintas. Sobre esa base, la asistencia al viajero es un servicio que la agencia puede sumar al viaje, y Hero Assist llega a la agencia uruguaya y al cliente por agencias, corredores o el sitio.
Equipo Hero Assist — contenido institucional de Hero Assist, marca de asistencia al viajero en América Latina. Actualizado en septiembre de 2026.