Vender asistencia al viajero desde una agencia de viajes en Perú combina dos planos: lo que la agencia cumple como prestadora de servicios turísticos y la oferta que suma al viaje. En Perú, el titular de la agencia de viajes y turismo presenta al órgano competente, dentro de los 30 días de iniciadas las actividades, una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, y la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” y el distintivo del MINCETUR están reservados a las agencias inscritas. La inscripción es de la agencia; la asistencia al viajero llega al mostrador a través de una empresa de asistencia.

Por qué importa el Directorio Nacional para una agencia de viajes en Perú

El registro tiene un lado público que el mostrador usa todos los días: el nombre con el que la agencia se presenta. Según las normas legales publicadas en El Peruano, la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” y el uso del distintivo aprobado por el MINCETUR quedan reservados, exclusivamente, a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Directorio Nacional (El Peruano, normas legales, consultado el 2026-09-29).

La declaración jurada: dentro de los 30 días de iniciadas las actividades

La norma publicada en El Peruano dice: “La persona titular de la agencia de viajes y turismo, debe presentar ante el órgano competente, dentro del plazo de treinta (30) días de iniciadas sus actividades, una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas” (El Peruano, normas legales, consultado el 2026-09-29). Tres puntos ordenan la lectura:

  • El orden. La declaración se presenta después de iniciadas las actividades, dentro de un plazo de 30 días que se cuenta desde ese inicio.
  • Quién la presenta. El titular de la agencia, ante el órgano competente.
  • Qué contiene. La declaración da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas del reglamento. La fuente consultada no las detalla, y el reglamento vigente es la referencia para conocerlas.

Para comparar, en Uruguay el Decreto 268/015 dispone que la agencia de viajes debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos antes de iniciar actividades (Decreto 268/015, IMPO, consultado el 2026-09-29). En Colombia, la Ley 300/1996 incluye a las agencias de viajes y turismo entre los prestadores de servicios turísticos y los obliga a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, que se actualiza cada año: el prestador que no lo actualiza dentro de las fechas de la reglamentación queda con el registro suspendido (Ley 300/1996, Senado de Colombia, consultado el 2026-09-29). El momento y la mecánica del trámite son una diferencia entre países, y cada balcón tiene su guía: Uruguay y Colombia.

Inscripción y constancia: lo que hace el órgano competente

Con la declaración presentada, la inscripción queda del lado del órgano competente. La misma norma indica que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y siempre que no hubiere observaciones a la información y documentación presentada, el órgano competente inscribe al solicitante en el Directorio Nacional y emite la constancia de inscripción de la agencia (El Peruano, normas legales, consultado el 2026-09-29).

El plazo de 5 días hábiles va siempre con su condición: rige cuando no hay observaciones. Si el órgano formula alguna, el trámite sigue su curso fuera de ese plazo. La constancia es el documento de la inscripción, y conviene conservarla a mano para cuando una autoridad o un cliente pida la acreditación.

EtapaPlazo y quién actúaQué conviene tener a mano
Inicio de actividadesMarca el comienzo del plazo de 30 díasLa fecha de inicio, para contar el plazo
Declaración juradaHasta 30 días de iniciadas las actividades; la presenta el titularLa declaración presentada, con el reglamento vigente a la vista
InscripciónHasta 5 días hábiles si no hay observaciones; la hace el órgano competenteLa respuesta del órgano ante cualquier observación
ConstanciaLa emite el órgano competente al inscribirLa constancia de inscripción
Denominación y distintivoReservados a las agencias inscritasLa constancia, antes de usar el nombre y el distintivo del MINCETUR
Oferta de asistencia al viajeroSe suma al viaje que el cliente cierra; se cotiza en el sitio o con un socio Hero AssistLas condiciones del plan, leídas con el cliente antes de la compra

“Agencia de Viajes y Turismo”, una denominación reservada a las inscritas

La reserva alcanza al nombre y al distintivo: la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” y el distintivo aprobado por el MINCETUR corresponden a las agencias inscritas en el Directorio Nacional. Es una norma sobre cómo se presenta la agencia ante el cliente, y la inscripción que la respalda es de la agencia como prestadora de servicios turísticos. Cuando la agencia habla de su oferta, incluida la asistencia al viajero, el nombre con el que se presenta es el que respalda la constancia, y la constancia es el documento a mostrar cuando alguien pide la acreditación.

Reglas que siguen vigentes mientras no haya reglamentos nuevos

La Ley 32.392 de Perú mantiene vigentes los reglamentos que regulan los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, mientras no se expidan los reglamentos nuevos (Ley 32.392, El Peruano, consultado el 2026-09-29). Para la agencia, eso significa tomar el reglamento que rige hoy como referencia del trámite y revisar cuál es el vigente al iniciarlo. El papel de la ley es ese y no otro: mantener en pie los reglamentos de requisitos y obligaciones hasta que los nuevos se expidan, de modo que la agencia no espera un reglamento futuro para cumplir y tampoco da por reemplazado el que está vigente.

Dónde entra Hero Assist en la oferta de una agencia en Perú

Hero Assist es la marca de asistencia al viajero de Hero fuera de Brasil. Sus mercados principales son Argentina, Chile, Colombia, México y Perú, además de presencia en Uruguay. Llega al viajero a través de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros, y también se puede cotizar en el sitio. Para la agencia, ofrecerla es sumar un servicio al viaje que el cliente ya está cerrando: la agencia vende y orienta, y la cotización, que varía según destino, duración del viaje y edad de quien viaja, se hace en el sitio o con un socio Hero Assist.

Según CQCS, la Hero ofreció a sus socios un sistema propio de emisión, con informes, indicadores y control de las ventas, y también white label, con la marca del socio y la tecnología de la Hero (CQCS, 30/09/2025).

En el mostrador, la venta sigue cinco pasos:

  1. Tener la situación de la agencia en orden. La constancia de inscripción y la declaración presentada respaldan el nombre con el que la agencia recibe al cliente.
  2. Conocer el plan. Pedir las condiciones del plan y leerlas, para saber qué incluye y qué no antes de explicarlo.
  3. Cotizar con los datos del viaje. Destino, duración y edad de quien viaja, en el sitio o con un socio Hero Assist.
  4. Presentarla como un servicio más del viaje. La asistencia coordina el imprevisto durante el viaje; lo que incluye se explica según las condiciones del plan, sin prometer más que ellas.
  5. Dejar al viajero lo que necesita al salir. El nombre del plan y el contacto que figura en las condiciones del plan, junto con la documentación del viaje.

Para quien presenta el plan, las condiciones son la referencia de lo que incluye y de lo que no, y conviene leerlas con el cliente antes de la compra. La separación entre los dos planos ordena la conversación: la constancia habla de la agencia como prestadora de servicios turísticos, y las condiciones del plan hablan de lo que recibe el viajero. El paso a paso general de la venta está en cómo vender asistencia al viajero en tu agencia, y lo que se puede verificar de la marca en el mercado peruano, en Hero Assist en Perú: opiniones.

Próximo paso

Para sumar la asistencia al viajero a la oferta de una agencia en Perú, el paso siguiente es hablar con un socio Hero Assist o cotizar en el sitio.

Ver también

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene una agencia de viajes en Perú para presentar la declaración jurada del Directorio Nacional?

Treinta días, contados desde que se inician las actividades de la agencia. El titular presenta ante el órgano competente una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. La declaración se presenta después de iniciadas las actividades, y la fecha de inicio es el dato que define cuándo vence el plazo para presentarla.

¿Cuánto tarda la inscripción de una agencia peruana en el Directorio Nacional?

El órgano competente inscribe a la agencia en un plazo no mayor de cinco días hábiles, siempre que no haya observaciones a la información y documentación presentada, y emite la constancia de inscripción. El plazo va con esa condición: si el órgano formula observaciones, la inscripción no queda cerrada en esos cinco días hábiles.

¿Quién puede usar la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” en Perú?

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. La denominación y el distintivo aprobado por el MINCETUR están reservados, exclusivamente, a las agencias inscritas.

¿Siguen vigentes en Perú los requisitos para agencias de viajes con la Ley 32.392?

Sí. La Ley 32.392 mantiene vigentes los reglamentos que fijan los requisitos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos mientras no se expidan los nuevos. Al iniciar el trámite, las reglas aplicables son las vigentes en ese momento, y un reglamento nuevo rige cuando se expide.

¿A quién corresponde la inscripción en el Directorio Nacional, a la agencia o al producto que vende?

A la agencia, como prestadora de servicios turísticos: el titular presenta la declaración jurada y el órgano competente la inscribe. La asistencia al viajero que la agencia suma a su oferta llega a través de una empresa de asistencia, por el canal de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros, y se cotiza en el sitio o con un socio Hero Assist.

En resumen

Vender asistencia al viajero desde una agencia en Perú tiene dos planos. El primero es la situación de la agencia como prestadora de servicios turísticos: la declaración jurada dentro de los 30 días de iniciadas las actividades, la inscripción en el Directorio Nacional en un plazo de hasta cinco días hábiles cuando no hay observaciones, la constancia, y la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” con el distintivo del MINCETUR, reservados a las inscritas. El segundo es la oferta: la asistencia llega a través de agencias de viaje y corredores de compañías de seguros, y Hero Assist, marca de asistencia al viajero de Hero fuera de Brasil, se cotiza en el sitio o con un socio Hero Assist. La inscripción es de la agencia, y la asistencia se suma al viaje del cliente.

Equipo Hero Assist — contenido institucional de Hero Assist, marca de asistencia al viajero en América Latina. Actualizado en septiembre de 2026.